Compartimos la «Declaración de Rosario», documento que contiene las conclusiones del Primer encuentro de la Magistratura y la Función Judicial de la Provincia de Santa Fe, organizado por el Colegio el último viernes 30 de agosto.
DECLARACIÓN DE ROSARIO
El Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de
Santa Fe, reunido en la ciudad de Rosario el día 30 de Agosto de 2024, declara lo siguiente:
1.- Que por rigor constitucional es obligación de todos los estamentos del Estado
provincial preservar la independencia del Poder Judicial, en tanto la misma se erige en una
garantía constitucional para todos los ciudadanos y ciudadanas de la Provincia. En función
de ello el ejercicio del gobierno del Poder Judicial se encuentra exclusivamente reservado a
la propia administración de justicia, debiendo el resto de los poderes del Estado cumplir con
las obligaciones legales en pos de asegurar a la ciudadanía la normal prestación del servicio.
En dicho marco es que se deben proveer las correspondientes partidas presupuestarias (las
que ascienden al 3,29 % del presupuesto provincial) conforme el incremento inflacionario,
la cobertura de las vacantes judiciales y el dictado de los correspondientes actos
administrativos de designación y ascenso de empleados y funcionarios.
2.- Que el mecanismo de selección de magistrados/as y funcionarios del MPA y
SPPDP debe preservar el orden de mérito alcanzado en base a la realización de concursos
públicos de antecedentes objetivos y oposición anónima. Asimismo, el Consejo de la
Magistratura debe estar integrado por miembros permanentes y representativos de los
distintos estamentos del quehacer judicial. Ninguno de estos recaudos, que se encuentran
presentes en cualquier órgano de selección de magistrados nacional o provincial, están
previstos en el actual diseño del Consejo de la Magistratura santafesino.
3.- Que el régimen de jubilaciones y pensiones del sector público provincial, debe
tener adecuación a los principios constitucionales y convencionales, como así también a la
jurisprudencia de los Superiores Tribunales de Justicia. En particular, debe respetar la
“razonable proporcionalidad” entre el haber en actividad y el beneficio, los derechos
adquiridos, el principio convencional de “no regresividad” en materia de derechos sociales,
la no confiscatoriedad, y el debido cumplimiento del artículo 27 de la ley 27.269 de
reparación histórica de jubilados y pensionados. Se avizora que el proyecto ingresado al
Poder Legislativo -que recorta haberes en actividad y en pasividad-, podría conculcar tales
principios consolidados del derechos previsional, siendo responsabilidad de los integrantes
de dicho poder (senadores/as y diputados/as) el dictado de una norma que no traiga
aparejada consecuencias en materia de litigiosidad previsional.
ROSARIO, 30 de Agosto de 2024.-